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09/06/2020

«El disfrute de las Vacaciones durante la Cuarentena por efectos del COVID-19»

Antes de responder esta interrogante, es necesario, establecer una serie de premisas, que nos permitirán contar con los elementos necesarios para arribar a una o varias conclusiones, lo más próximas al deber ser en esta materia.

En primer lugar, debemos tener claro, qué son las vacaciones y por qué nace el derecho de disfrutarlas «efectivamente». Las vacaciones representan el descanso anual remunerado, al cual el trabajador tiene derecho después de un año de prestación de sus servicios ininterrumpidos (artículo 190 LOTTT). Es decir, para convertirme en acreedor del derecho, debo de haber trabajado, en otras palabras «debo haberme cansado, producto de mi esfuerzo personal, a favor de mi empleador» y la ley, me garantiza el derecho a disfrutar de un descanso, ya que el bien jurídico tutelado de la norma es procurar el restablecimiento de las energías durante ese año, procurando así el descanso efectivo del trabajador.

Y esta idea, es muy importante tenerla clara, porque lo importante del período vacacional es el disfrute efectivo de las mismas y en resguardo de ello, vemos las previsiones legales cuando esto se vulnera: a) Si el empleador cancela el período de vacaciones (y su bono vacacional) sin que el trabajador disfrute del mismo, quedará en la obligación de concederlas con la  respectiva remuneración nuevamente cuando el trabajador las solicite o al término de la relación laboral (artículo 197 LOTTT último párrafo) y b) Si el trabajador se encuentra disfrutando efectivamente de sus vacaciones y se enferma, aquellas se suspenden inmediatamente, porque nadie, puede disfrutar de las vacaciones enfermo.

Visto así y ante los posibles escenarios laborales imprevistos en la cuarentena producto del COVID-19, pudo ocurrir que trabajadores ya se encontraban en su disfrute efectivo de sus vacaciones anuales y comenzó la cuarentena.

Podría seguir disfrutando efectivamente de sus vacaciones? consideramos que no. La libertad   de    los desplazamientos normales,  habituales, característicos de lo que haría un trabajador en vacaciones,  se  vieron inesperadamente interrumpidos. Hasta  el escenario más elemental, como sería ir a un parque o a la playa,fue eliminado y  el  trabajador,  debe permanecer  dentro  de los límites de su hogar.

Es  por  ello  que,  en nuestra  opinión,  el período vacacional debió ser suspendido, haciendo una similitud con el caso de  enfermedad  del trabajador, ya que la circunstancia sobrevenida impide el disfrute efectivo de las vacaciones.

Otro supuesto a considerar, es cuando al trabajador le nace el derecho, durante la cuarentena, en este caso, el disfrute debería postergarse (artículo 200 LOTTT) hasta que cese la suspensión de las actividades laborales o el trabajador, puede ejercer su derecho de acumular hasta dos (2) períodos vacacionales de conformidad con el artículo 199 de la LOTTT.