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17/08/2021

El Poder de Dirección del Empleador

empresario

Si tuviésemos que definir el Poder de Dirección del Empleador, lo correcto sería señalar que es, la facultad o derecho que le asiste para organizar e implementar los procesos y métodos que deben ejecutarse para el correcto desarrollo de la actividad productiva (o de servicio) a la cual se dedica la empresa.

¿Y dónde hayamos esa facultad? Podemos señalar que la misma, está consagrada en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que:

“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Esta facultad incluye organizar y dirigir al personal que presta sus servicios, lo cual “no se limita a la capacidad de dar órdenes o instrucciones, es mucho más amplio, comprende también la facultad de controlar la actividad de ser realizada,  reglamentar la prestación del servicio, la de vigilar, fiscalizar la actividad y por supuesto, la facultad de sancionar, cuando ocurran incumplimientos por parte de los trabajadores.   

El especialista en la materia Dr. Carlos Jiménez Silva, corroborando lo anterior señala que el objeto  o contenido del Poder de Direcciónes triple. En primer lugar, esta la facultad del empleador de dictar instrucciones generales sobre la organización y el funcionamiento de la empresa y sobre la prestación laboral en la misma, así como la facultad de dictar órdenes e instrucciones particulares a un trabajador o a un grupo de trabajadores sobre el contenido y circunstancias del trabajo. En segundo lugar, esta la facultad de fiscalización, como consecuencia de la primera potestad de carácter reglamentario del empleador, tal es el caso de registros al trabajador cuando entra y sale de las instalaciones de la empresa. Finalmente, se tiene la facultad sancionadora del empleador frente al incumplimiento de las obligaciones del trabajador derivadas de la prestación de sus servicios.”

En igual sentido, el catedrático Adalberto Perrulli, señala:

“(…) el trabajador se encuentra sujeto a la voluntad del empleador en lo que se refiere a la dirección o gestión del trabajo, lo que permite a este último impartirle instrucciones en relación con el modo, lugar y tiempo en que debe realizarse la labor, así como también lo faculta para sancionar eventuales incumplimientos y controlar en su integridad la prestación de servicio.”

Si bien el Poder de Dirección es una facultad esencial, reconocida por el derecho. No implica un derecho absoluto, por el contrario, es limitado, por lo tanto, no puede ir en desconocimiento de los derechos de los trabajadores, tampoco puede ser arbitrario, ni discriminatorio, ya que atentaría contra la dignidad de los trabajadores.

Por ello, el empleador puede introducir cambios en el proceso productivo, también conocido como ius variandi, pero, no puede abusar de ello, ni alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni causar perjuicios a los trabajadores dentro de su esfera moral e integridad física.

Conclusión:

El Poder de Dirección del Empleador le da el derecho de organizar, controlar, reglamentar, vigilar, fiscalizar y sancionar la prestación de servicio dentro del proceso productivo, siempre que respete los derechos fundamentales de los trabajadores y su dignidad humana.