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15/02/2022

¿Sabes que dijo el TSJ sobre la base de cálculo para el ISLR de los trabajadores dependientes?

salario base retencion islr

Recientemente (10-02-2022), la Sala Político Administrativa (SPA) del máximo tribunal del país, conociendo en alzada de un Recurso Contencioso Tributario, publicó sentencia mediante la cual, ratifica el criterio reiterado tanto de la Sala Constitucional (SC) como el sostenido por la propia SPA, relativo a ¿Cuál debe ser el salario base de cálculo para el cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores dependientes?

Este tema ha sido abordado por los tribunales desde años atrás, ya que la Administración Tributaria siempre ha pretendido que el pago del tributo de los trabajadores, sea por todas las percepciones dinerarias recibidas, sin distinguir si las mismas son salario o no, si es salario en sentido amplio o salario normal (regular y permanente).

Todavía recordamos el impacto que generó la Sentencia de la Sala Constitucional del año 2007 (citada por la sentencia que hoy comentamos),  y sus respectivas aclaratorias  (2007 y 2008) donde se analizó el contenido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta del año 2007, cuyos argumentos fueron ratificados en la Sentencia N° 499 del 30 de junio de 2016,  cuando interpretó (de nuevo) el alcance del mismo artículo 31, pero, de la Ley de Impuesto Sobre La Renta del año 2014, concluyendo –en ambos casos que- ante la prestación personal del servicio en concordancia con lo establecido en los artículos correspondientes de la legislación laboral (artículo 133 LOT –derogado-, 104 y 107 DLOTTT), el salario base de cálculo para el pago del Impuesto Sobre La Renta, será el salario normal.

 Recordemos….                           

¿Qué señala el artículo 107 del DLOTTT?

“Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó.”

Argumentos señalados por la Sala Constitucional, que hoy invoca la Sala Político Administrativa

1.- Que se debe determinar en primer lugar, cuales son los conceptos que constituirían el enriquecimiento neto de los trabajadores de conformidad con los preceptos constitucionales, estimando que éstos (los enriquecimientos netos) sólo abarcarían aquellas remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal), excluyendo aquellas percepciones (que pudiesen incluso tener carácter salarial) pero, otorgadas en forma accidental, “pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –sino su totalidad, en buena parte- solo en el pago de impuestos”.

2.- En consecuencia, “que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidas en el salario normal”

3.- Finalmente, el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajador asalariado o trabajadora asalariada debe atender al concepto de “salario normal” y se deben exceptuar de éste “todas aquellas remuneraciones percibidas por los trabajadores o las trabajadoras de carácter no regular ni permanente tales como las utilidades, bonificaciones, horas extras y vacaciones, entre otras.”

Conclusión:

Esperamos que esta Sentencia, le aclare de una vez por toda a la Administración Tributaria que ni los bonos, ni las utilidades, ni las horas extras ni las vacaciones, forman parte de la base imponible para el pago del impuesto sobre la renta de los trabajadores.  

¡Hasta la próxima semana!

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315461-00002-10222-2022-2016-0806.HTML