Programa de Bioseguridad

En días pasados, circularon diferentes mensajes por las redes sociales, señalando que el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), iniciaría una serie de fiscalizaciones en las entidades de trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral (Programa de Bioseguridad), todo ello en el marco de la prevención y control del riesgo biológico al Virus SARS-COV-2 (COVID-19.
Pero, ¿cuál es la base legal para efectuar estas fiscalizaciones?
Recordemos que el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 18, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), tiene la competencia para ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, a fin de garantizar a la población sujeta a la aplicación de la ley, el derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, realiza estas inspecciones, y sobre todo en los actuales momentos de pandemia por el COVID-19.
Se presume que durante las eventuales fiscalizaciones, los funcionarios verificarán que las entidades de trabajo, cuenten con el Programa de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19, cuyos lineamientos se encuentran en la Providencia Administrativa N°CJ-060-2020 de fecha 01 de julio de 2020, así como, las disposiciones contenidas en la Resolución 090 de fecha 01 de junio de 2020, emitida por el Ministerio para el Poder Popular para la Salud.
¿Qué regula la Providencia N° CJ-060-2020?
En primer lugar, debemos señalar que dicho instrumento regula los parámetros, criterios y aspectos necesarios para elaborar el Programa de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por exposición al Virus COVID-19, cuya acreditación, revisión y certificación estará a cargo de una Comisión Técnico Científica, creada a tal efecto.
¿A quién le corresponde elaborar el Programa de Bioseguridad?
Será responsabilidad del Servicio de Seguridad y Salud de cada entidad de trabajo, bien sea propio o mancomunado, y de conformidad con la actividad económica que ejerza, el proceso productivo de trabajo y sus etapas, la identificación de los procesos peligrosos biológicos, número de trabajadores expuestos, etc. Deben participar activamente en su elaboración, los Delegados de Prevención y los trabajadores de los centros de trabajo, garantizando así, la participación protagónica garantizada en la LOPCYMAT.
¿Qué busca la acreditación y certificación del Programa de Bioseguridad?
Una vez verificado por la Comisión Técnico Científica el cumplimiento de los parámetros legales previstos en la Providencia, el Programa de Bioseguridad será aprobado, deberá implementarse de manera inmediata, la Certificación tendrá una vigencia de 12 meses (pero, puede ser revocada).
¿Ante las inminentes fiscalizaciones, está al día en la prevención y control de riesgo biológico por COVID-19?
Ponemos a su disposición nuestro servicio de Seguridad y Salud Laboral, para acompañarlos en la elaboración del Programa de Bioseguridad.