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02/06/2020

«El papel del Comité de Seguridad y Salud de las Empresas ante la inminente reanudación de las actividades laborales»

Desde hace muchos años, las Entidades de Trabajo están en la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud (Art. 46 LOPCYMAT), y en muchos casos, éstos, han representado una importante y valiosa instancia de participación mancomunada en la gestión de la seguridad y salud dentro de cada organización.

Pues bien, hoy más que nunca ante la inminente reanudación de las actividades laborales en nuestro país, es el momento de que cada Comité, evidencie su compromiso y promueva iniciativas sobre los métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones de trabajo, proponiendo medidas preventivas y mejorando las ya existentes, a fin de brindar a sus trabajadores, el más alto grado de bienestar en su ambiente de trabajo y garantizando las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas, todo ello de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Es por lo anterior, que recomendamos a nuestros Clientes, sugerir la posibilidad de mantener a su Comité en sesión permanente – al menos una vez a la semana – a fin, de ir evaluando todas las actividades desplegadas tanto por los Delegados de Prevención como las propias del Comité, y de ser necesario, tomar las acciones correctivas oportunas ante la nueva realidad surgida a raíz del COVID-19.