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20/06/2021

Obligaciones de los Trabajadores

obligaciones del trabajador

En materia de Seguridad y Salud Laboral

Recordemos que si bien, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, también, deben cumplir con todas sus obligaciones en la materia y de esta manera conjunta, podamos garantizar que nadie, por la prestación del servicio, sufra algún infortunio laboral que afecte su vida, salud, o  grupo familiar.

Debemos reconocer que dado lo atípico que han sido nuestros últimos 15 meses laborales (suspensión casi total del proceso productivo, esquemas de flexibilización de jornadas radicales y flexibles, incorporaciones laborales programadas, etc.), sumado a las exigencias gubernamentales relacionadas con el cumplimiento de las medidas preventivas para el control del virus SARS-CoV-2 (Covid-19) como la Resolución N°090 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, han traído en las empresas, un cierto descuido en el manejo regular de la prevención en materia de seguridad y salud laboral.

                Aquel compromiso que habíamos alcanzado dentro de nuestras organizaciones, lo estamos perdiendo. Tratar de lograr la tan anhelada normalidad, el estar tantos meses en el “modo supervivencia”, nos hizo, perder el hábito de la seguridad y salud dentro de nuestra organización. Y nos conseguimos hoy, con una apatía generalizada. Los Delegados de Prevención olvidaron su papel protagónico, el Comité de Seguridad y Salud no se reúne desde el año pasado, y si acaso, se incluyó en la Notificación de Riesgos, el Covid-19, y eso, porque es obligatorio.

                Entonces, en este momento que, prácticamente, las actividades laborales están en franca recuperación, debemos desde todos los espacios de la empresa, impulsar nuevamente una campaña de prevención ante los riesgos laborales, ya que, los trabajadores –por tanto tiempo de inactividad o irregularidad en la prestación del servicios- hemos perdido los hábitos del trabajo seguro y debemos iniciar un proceso de re-inducción y re-capacitación, que nos permita contar nuevamente con un trabajador, comprometido, responsable y garante de su propia seguridad y de la de sus compañeros de trabajo.

                Por lo tanto, aprovechemos el reinicio de las actividades laborales, para recordarle a los trabajadores, sus obligaciones más relevantes en materia de seguridad y salud laboral:

  • Cumplir con las labores encomendadas en su contrato de trabajo, con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Usar adecuadamente y mantener en buen estado de funcionamiento, los sistemas de control de las condiciones inseguras, tanto de la empresa como de su puesto de trabajo.
  • Informar a las instancias correspondientes (Supervisor, Comité de Seguridad y Salud o Servicio de Seguridad y Salud de la empresa) cuando basado en su experiencia y conocimiento, considere inadecuado o insuficientes, los controles de las condiciones inseguras implementados por la empresa.
  • Utilizar adecuadamente y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  • Igualmente, está obligado a notificar a la persona responsable del suministro o mantenimiento, la pérdida, deterioro vencimiento o mal funcionamiento de los equipos de protección personal.
  • Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias, que se encuentren dentro de las instalaciones de la empresa, maquinarias, áreas comunes, relacionadas con la seguridad y salud laboral.
  • Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
  • Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se imparten en materia de seguridad y salud.
  • Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, desarrollado por la empresa.
  • Vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección y supervisión, cuando desempeñen cargos de: Supervisores, Jefes de Grupo o Cuadrilla, Jefe de línea de producción o cargos similares.
  • Acatar las pautas impartidas por los supervisores inmediatos a fin de cumplir con la normativa de prevención y condiciones de seguridad.
  • Informar inmediatamente, cuando tuviera conocimiento de la existencia de una condición insegura, capaz de hacer daño a la salud o vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Supervisor inmediato, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine la conveniencia o no de su ejecución.

Y finalmente, debemos tener presente que las omisiones o imprudencias del trabajador, que afecten gravemente a la seguridad yo higiene del trabajo, así como, el perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinarias, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo (que podrían estar o no vinculados con la seguridad y salud), serán hechos que acarreen el despido justificado del trabajador (artículo 79 literales e) y g) del DLOTTT).

En conclusión:

1.- Implementemos de manera inmediata, un plan de recapacitación de todos los trabajadores, a fin de refrescar las obligaciones y los conocimientos ya adquiridos, en materia de seguridad y salud laboral.

2.- Activemos a nuestros Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, de manera de recuperar los espacios perdidos por la inactividad producto de la pandemia.

3.- Desarrollemos una Campaña de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo el Covid-19.

4.- Hagamos una revisión exhaustiva a nuestro Programa de Seguridad y Salud, por cuanto podría requerir algunas modificaciones o actualizaciones, producto de los cambios o ajustes implementados durante la pandemia.

5.- No dudemos de sancionar oportunamente a los trabajadores, por el incumplimientos de las obligaciones materia de seguridad en salud, al final, esta será nuestra mejor decisión.