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23/06/2020

Las Utilidades para el año 2020

Quizás para el lector, le resulte muy adelantado, hablar de las Utilidades a mediados del mes de junio, pero resulta que, en nuestro país, hay muchos empleadores que pagan en esta época (por ejemplo las entidades financieras y bancarias) una porción de las mismas, de conformidad con sus Convenciones Colectivas o prácticas empresariales.

Para comprender cabalmente el alcance de nuestra opinión, debemos analizar lo que representan las utilidades, la razón de las mismas y cuál es la base para su cálculo o dicho de otra manera, cuál es el salario que debemos utilizar para determinar su cuantía.

El Capítulo II “De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo”, del Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), determina la obligación de las entidades de trabajo de distribuir anualmente entre sus trabajadores, como mínimo el 15% de los beneficios líquidos que obtenga de su ejercicio económico anual (artículo 131 del DLOTTT).  Esta forma de distribución, se conoce como “Utilidades Legales”. Pero también, existe el acuerdo de voluntades entre trabajadores y empleadores, quienes producto de la negociación determinan de mutuo acuerdo, un número de días a repartir por concepto de utilidades y son las llamadas “Utilidades Convencionales”.

Entonces, ya sabemos que compartir las ganancias obtenidas con los trabajadores durante el ejercicio fiscal anual, es una obligación legal.

Ahora bien, ¿qué representa ese pago por concepto de utilidades?

Dicho de una manera sencilla, representa el reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores, por su esfuerzo, colaboración y gestión que permitieron alcanzar un beneficio económico que resultó satisfactorio y arrojó resultados favorables durante todo el ejercicio anual.

Pero, ¿qué ha pasado este año 2020? Ha sido un año atípico. Muchas de las entidades de trabajo del país, han sufrido una importante suspensión o paralización de sus actividades y en consecuencia, sus trabajadores no han prestado sus servicios personales lo que acarrea correlativamente, que no hayan devengado sus respectivos salarios durante meses. Lo explicado, no aplicaría para las entidades exceptuadas y que sí, han seguido prestando sus servicios en virtud de la excepción contemplada en el Decreto de Alarma N° 4.160 de fecha 13 de marzo 2020.

Lo anterior, ya lo analizamos en el Boletín N° 03, al no haber prestación de servicios no hay pago de salario y por ende, se verán afectadas las Utilidades correspondientes al ejercicio 2020, en justa proporción a los meses de suspensión de la relación laboral.

EN NUESTRA OPINIÓN

Las Entidades de Trabajo deben explicar previamente esta situación a sus trabajadores, evaluar qué acciones tomarán a futuro, los posibles escenarios que implementarán, etcétera, todo ello con la finalidad de evitar “sorpresas desagradables a final de año” cuando los trabajadores, se enfrenten probablemente a una merma de sus ingresos, en tan importante época.