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08/03/2021

Instituto Venezolano de los Seguros

inspecciones por el instituto venezolano de los seguros sociales

Esta semana, en nuestros recorridos cotidianos, pudimos constatar que los funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, efectivamente,  están realizando las fiscalizaciones anunciadas en días pasados.

Las calcomanías de “En Mora con la Seguridad Social de los Venezolanos” resultaron muy grandes, para las pequeñas puertas de los locales de comerciantes que con mucho esfuerzo, en estos tiempos de pandemia, aún mantienen sus puertas abiertas, cuando la flexibilización se lo permite.

Pero, entremos en materia, uno de los aspectos que aún afecta al trabajador venezolano, es la falta de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de que la normativa es clara en ese sentido. El  patrono o la patrona debe cumplir con inscribir a todos sus trabajadores ante el I.V.S.S. dentro de los tres (3) días siguientes a su ingreso al trabajo, todo ello de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio.

Pero ¿qué pasa si el empleador no inscribe al trabajador en el I.V.S.S.? ¿Puede el trabajador demandar a su empleador?

Veamos que han dicho los Tribunales al respecto:

  1. En el año 2005, el Tribunal Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, en juicio por indemnización por falta de inscripción del trabajador ante el Seguro Social, señaló lo siguiente:

“Quedó como un hecho cierto, la falta de inscripción del trabajador en el Seguro Social. ¿Tiene esta omisión una relación de causalidad con lo supuestos daños, por él no poderse beneficiar de las pensiones de vejez del IVSS desde marzo de 1998 a enero 2004 ni los aguinaldos que paga el IVSS a sus afiliados, y con el lucro cesante por las pensiones de vejez que pudo disfrutar hasta el final de su vida? Lo cierto es que la omisión del patrono en la falta de inscripción en el Seguro Social constituyó una causa importante de los daños alegados, ya que si el patrono hubiese sido diligente, el accionante hubiese podido contar con las pensiones de vejez y los aguinaldos que paga el IVSS a sus afiliados. En consecuencia, al ser una de las causas principales y directas de los daños, se estima que hubo relación de causalidad entre la omisión y los daños. En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente la indemnización por daños derivados de la falta de inscripción en el Seguro Social, de acuerdo al artículo 1.185 del Código Civil. (…)”

  • La Sala Social del TSJ en fecha 16 de Octubre de 2017, conociendo de demanda por prestaciones sociales, declarada Con Lugar y anulando el fallo recurrido, señaló con relación a la falta de inscripción del trabajador, lo siguiente:

Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), solicita la inscripción en dicha institución desde su fecha de ingreso, siendo que la parte demandada reconoce que no lo inscribió en dicho instituto y, consecuencialmente, no cumplió con los pagos respectivos, por lo que la parte demandada deberá enterar las cotizaciones correspondientes al accionante en la cuenta individual del ciudadano Freddy Enrique Soto Montilla, desde su fecha de ingreso el 13 de mayo de 2012 hasta el retiro voluntario el 6 de febrero de 2016.”.

Vemos como en este caso, la Sala, ordenó, a la empresa demandada enterar las cotizaciones pendientes al Instituto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, de esta forma, el trabajador reclamante, contará en el futuro con las semanas de cotización necesarias a efecto de obtener la pensión de vejez.

  • Y en el año 2018, nuevamente la Sala Social, se pronuncia al respecto:

“Siendo que en el caso que nos ocupa, resultó un hecho admitido por la parte demandada, que no realizó la inscripción del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), lo cual constituye una falta a un deber establecido en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social, esta Sala de conformidad con el artículo 61 de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012, ordena al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que resulte competente notificar al referido Instituto que la Gobernación del estado Portuguesa no inscribió al ciudadano Carlós Conaro Nieto, quien fue su trabajador desde el 1° de marzo de 1984 al 31 de octubre de 2007, a los fines de que se proceda a la inscripción de oficio, y el referido órgano exija a la parte demandada el pago de las cotizaciones correspondientes a la duración de la relación de trabajo. Así se decide.”

Igual que en el caso anterior, la Sala Social ordena a la Gobernación del Estado Portuguesa que proceda a la inscripción de oficio del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y que realice el correspondiente pago de las cotizaciones correspondientes durante todos los años de relación de trabajo en que la Gobernación no pagó, todo ello para que el día de mañana, el trabajador tenga el mínimo de semanas de cotización a fin de optar a la pensión de vejez.

Entonces, sí es posible que un trabajador (activo o retirado) acuda a los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una sentencia favorable y que el Juez  ordene a su empleador (o ex empleador) que cancele las cotizaciones pendientes desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación y no sea vulnerado el derecho del trabajador a obtener de la institución su pensión de vejez.

¡Hasta la próxima semana!