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22/11/2020

El Rutagrama del Trabajador

El Rutagrama es un instrumento escrito, el cual contiene toda la información suministrada por el trabajador, relacionada con el desplazamiento que realiza desde la salida de su domicilio hasta su centro de trabajo y viceversa y estará debidamente firmado en original por el trabajador, incluyendo sus huellas dactilares. Con esta información, la Entidad de Trabajo, a través de sus Servicios de Seguridad y Salud, podrá complementar la Notificación de Riesgos del trabajador, informándole de las medidas preventivas que debe tomar en cuenta durante sus traslados o desplazamientos. Este documento será prueba fundamental ante cualquier procedimiento bien sea en sede administrativa o judicial, de allí su relevancia. 

 ¿Qué información debe contener el Rutagrama? 

En primer lugar, debe señalar los datos personales del trabajador (incluyendo el cargo que desempeña) así como la dirección exacta de su domicilio. También debe indicarse cuál es el recorrido habitual que efectúa el trabajador tanto al salir de su domicilio hacia su lugar de trabajo como su retorno. Si el trabajador, de manera regular, se encarga de llevar a sus hijos a sus centros educativos –por ejemplo- esta ruta formará parte del recorrido habitual, si por el contrario, solo en algunas ocasiones se encarga de ese traslado, no formará parte de su ruta habitual. Se debe indicar en el rutagrama, el tiempo estimado del recorrido (tanto de ida como de retorno). Siempre tomando en consideración que existirán factores que incidan en el tiempo estimado, tales como: condiciones meteorológicas, manifestaciones, huelga de servicios públicos, accidentes en la vía, entre otros.

Es importante señalar, en el Rutagrama, el medio de transporte utilizado usualmente por el trabajador, si realiza el recorrido en automóvil particular, servicio público masivo (metro), autobús, moto, etcétera. Finalmente, se debe realizar un croquis o mapa, indicando la ruta utilizada por el trabajador.

 ¿Por qué es importante el Rutagrama? 

Antes de responder, recordemos que la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) vigente desde 2005, incluyó en la definición de Accidente de Trabajo, el accidente in itineri o accidente en trayecto:

                               Definición de accidente de trabajo: 

Artículo 69.   

                               (…) 

                               “Serán igualmente accidentes de trabajo: 

3.- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.” 

Entonces, para poder determinar si efectivamente estamos ante un accidente de trabajo (in itinere o en trayecto) el infortunio, debe haber ocurrido:

  • durante su recorrido habitual (el cual está claramente señalado en el Rutagrama).
  • Salvo (a menos que) por razones no imputables al trabajador o trabajadora haya tenido que realizar otro recorrido, pero debe existir concordancia cronológica (tiempo) y topográfica (lugar). 

Y aquí su importancia, servir como elemento probatorio a fin de determinar si efectivamente nos encontramos ante un accidente de trabajo o no. Al respecto veamos que señaló el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en fecha 13-02-2017, caso: Monaplas, C.A.

                (…) 

Sobre el particular, emerge de la investigación que la empresa no cumplió con solicitar el rutagrama con el cual se hubiera posiblemente evitado esta controversia. Por ende, lo único cierto y demostrado en los autos, es que el accidente de tránsito ocurrido, fue en el trayecto de la trabajadora desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, como se dijo nunca refutado, por lo que el acto no adolece del vicio delatado. 

(…) 

Concluye esta Sala afirmando que la concordancia entre estos dos elementos de tiempo y lugar, deben ser concurrentes para catalogar el accidente in itinere como de carácter laboral, cuestión que como se explicó supra fueron demostrados considerando que, la empresa no cumplió con el deber de solicitar a la trabajadora cuál era su recorrido habitual para ir del trabajo a su hogar a esas altas horas de la noche, por lo que concuerdan los elementos temporales y espaciales que califican el infortunio como de trabajo, sin que haya prueba en contrario aportada por la parte actora en nulidad, siendo procedente la denuncia del apelante. Y así se decide.” 

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en por el TSJ, constituye una obligación del empleador solicitar el Rutagrama al trabajador.