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28/07/2021

¿El Pasante es mi trabajador?

pasante

A lo largo de nuestra labor como asesores, muchas veces nos han formulado esta pregunta. Obviamente acompañada de… ¿Tengo que inscribirlo en el I.V.S.S.? ¿Debo que pagarle el Cesta Ticket Socialista? ¿Le corresponden prestaciones sociales?

Para familiarizarnos mejor con la figura de la Pasantía, veamos qué señaló al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en fecha 16 de Octubre de 2009, caso: República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional.

“(…)

En primer término, las “pasantías”, refieren a una actividad de obligatorio cumplimiento para estudiantes que a nivel de pre-grado aspiran el ejercicio de una determinada profesión.

De otro punto de vista, las casas de estudios superiores, en cumplimiento con exigencias previstas en la Ley de Universidades, exigen a sus estudiantes, para que estos puedan obtener el Título de grado Universitario en determinadas categorías de profesiones, el cumplimiento por parte del alumnado de un período de “pasantías”, con el fin de que el alumno, pueda enriquecer la actividad de educación recibida en la universidad, a través del aprendizaje-servicio, esto es, con la aplicación de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos, adquiridos durante la formación académica, dentro de una institución pública o privada en la que se despliegue la actividad acorde a la profesión a la que aspira.

Las pasantías, en tal sentido, deben ejecutarse sin remuneración alguna, pero es de acotar, que ello no ha obstado para que en la práctica algunas instituciones o empresas privadas, otorguen a los pasantes algún tipo de ayuda o ventaja en el orden económico, lo cual no encuentra un sentido distinto a una repuesta solidaria, y de cooperación por parte del ente donde se proyecta la actuación del alumno-pasante.

También es de resaltar, que las pasantías, por su naturaleza, suponen un período de constante supervisión, principalmente por parte del ente donde el pasante se desenvuelve como tal, lo cual involucra por razones obvias, tener que recibir instrucciones y por supuesto, el cumplimiento de horarios, aunque ello requiera, la adaptación de la prestación del servicio al régimen académico.

Por tanto, al constituirse la pasantía en una actividad de obligatorio cumplimiento para el estudiante que aspira la obtención de un título universitario, cuyo significado se traduce en un compromiso social para los entes donde los pasantes proyectan su actuación con carácter de servicio, las pasantías, puede concluirse, no crean derechos ni obligaciones de carácter laboral. (…)” (subrayado nuestro)

De lo anterior, podemos determinar cuáles son los requerimientos de una pasantía:

1.- Es una actividad académica obligatoria.

2.- Debe existir un acuerdo escrito entre la Institución Académica donde estudia el aspirante a la pasantía y la Entidad de Trabajo en la cual se realizará, el cual contendrá las condiciones de modo, tiempo y lugar de la pasantía.

3.- El Pasante durante su etapa de formación práctica, normalmente realiza un proyecto y tiene un tutor, mentor (o supervisor) que irá evaluando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

4.- Al no ser trabajador de la empresa, no tiene derecho a percibir un salario, ni a estar inscrito en el sistema de seguridad social (I.V.S.S.) así como, tampoco tendrá derecho a recibir el pago de prestaciones sociales ni ningún otro concepto de índole laboral.

5.- Generalmente, reciben una ayuda económica por parte de la Entidad de Trabajo, a fin de sufragar los gastos de transporte, igualmente, si la Entidad de Trabajo, cuenta con el beneficio del Comedor, tienen el acceso garantizado a fin de contribuir con su alimentación balanceada.

Finalmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores en el año 2012, incluyó en su artículo 306, la definición de la pasantía, quizás inspirado por la decisión del TSJ, que leíamos al inicio:

                               De la pasantía:

“Se entiende por pasantía la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El o la pasante efectúa esta actividad para aplicar los conocimientos adquiridos, comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de formación específico. No se considerará relación de trabajo la establecida entre el pasante o la pasante y la entidad que lo admite, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo.

¡Hasta la próxima semana!