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28/07/2020

El pago en divisas al Trabajador

Seguramente, su empresa está pagando divisas a sus trabajadores o ha pensado en esa posibilidad, como una forma de retener a sus colaboradores. Y probablemente, también se pregunte si es legal y adicionalmente, tiene la duda sobre si al hacer la convertibilidad del monto en divisas al cambio vigente al día del su pago, este hecho, convierte al salario en variable (con las consecuencias ya explicadas en el Boletín N°08-07-2020).

Los trabajadores venezolanos, hemos sufrido progresivamente el deterioro de nuestro poder adquisitivo, lo cual incide directamente en la adquisición de bienes y servicios y calidad de vida propia y del grupo familiar de nuestros colaboradores. En este escenario, el recibir el salario (total o parcialmente) y algunos beneficios sociales en moneda dura, resulta una alternativa, altamente valorada por los trabajadores y termina siendo un mecanismo válido para la retención del talento en época de diáspora nacional.

Veamos por un momento, ¿Cuáles son las preocupaciones del trabajador venezolano, a la fecha? En primer lugar, mantener su empleo. En este momento, después de 4 meses de paralización (casi total del aparato productivo), la duda que tenemos  todos es si nuestra empresa seguirá funcionando post-pandemia o si se verá en la necesidad de cerrar sus puertas. Otra de las interrogantes es -de mantener su puesto de trabajo- si su salario, le permitirá obtener el sustento que él y su grupo familiar necesitan y por último, si conservará, mejorarán o se incrementarán los beneficios sociales no salariales que ya recibe por parte de su empleador.

Entonces, ¿es posible, el pago del salario (total o parte de él) en divisas o moneda dura?

Consideramos que sí. Muchas personas interpretan que el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala que el salario “ (…) se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal (…)”  se refiere a su cancelación exclusivamente en bolívares. Personalmente, consideramos que es errada esta interpretación, ya que la intención es prohibir el salario en especie y esto fue lo desarrollado en el artículo 123 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual señala que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal y que no se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.

Lo que nos lleva a la primera conclusión, de haber querido el constituyente y posteriormente el legislador, la prohibición del pago de divisas del salario y demás beneficios laborales, expresamente así, hubiere señalado. Y ratifica este criterio, el hecho que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en diversos fallos implícitamente han reconocido y convenido el pago del salario, bonos de productividad, prestaciones sociales y beneficios laborales en dólares, por lo cual, de existir alguna prohibición, esa era la oportunidad idónea para así expresarlo. Como ejemplo de estos casos tenemos: Sentencia N° 375 de fecha 21 de octubre de 2019, caso: Macleod DixonLLP y otros; N° 884 de fecha 05 de diciembre de 2018, caso: Teleplastic, C.A. entre otros.

Entonces, al implementar algún pago en divisas, el ingreso del trabajador aumenta progresivamente e indirectamente, logra su permanencia en la organización a la cual pertenece.

Ahora bien, una vez que la empresa evalúa que efectivamente sí tiene posibilidad de otorgar al menos parte del salario del trabajador en divisas, existirían dos modalidades para su cancelación, a saber i. La porción del salario convenida y pactada en dólares, se cancela en Bolívares al cambio que se encuentre vigente al momento del pago, y ii. Dicha porción se cancela en dólares (bien en efectivo o mediante transferencia bancaria).

Y aquí, queremos hacer una aclaratoria –para no generar confusión con este ejemplo- estamos claros que el pago efectuados (en divisa o al cambio) es Salario, por lo cual, impacta en todos los conceptos laborales (vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, indemnizaciones, utilidades).

Por último, obviamente en la modalidad i., al fluctuar el cambio día a día, el monto cancelado en bolívares siempre irán en aumento (y esta es la ventaja de este método), pero, ¿esto convierte al salario del trabajador en un salario variable? La respuesta es definitivamente no. Recuerden como ya se explicó en el Boletín N°08-07-2020, que la característica primordial del salario variable es que está íntimamente relacionada con el esfuerzo del trabajador, mientras que en este caso, la variación viene marcada por la devaluación de la moneda.