El Daño Moral en materia de Seguridad y Salud en el trabajo

Finalizaremos este tema, comentando lo relativo al Daño Moral por Responsabilidad Objetiva, recordemos lo señalado en las entregas pasada, el empleador responde por los daños ocurridos a sus trabajadores fundamentalmente porque, aun cuando, no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de la legislación y reglamentos correspondientes, el daño ocasionado a la salud del trabajador, constituye la materialización de un riesgo introducido por él, mediante la explotación de una actividad económica que dirige, administra y le reporta un lucro (responsabilidad por guarda de cosas, Código Civil artículo 1.193).
¿Pero, cómo ha sido la evolución jurisprudencial en relación al daño moral por responsabilidad objetiva?
El 17 de mayo de 2000, una sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conocida como caso: Hilados Flexilón, S.A., determinó que la responsabilidad del empleador, estaba fundamentada en la responsabilidad civil extracontractual por guarda de la cosa, según la cual toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1.193 del Código Civil).
Por ello, una vez, demostrado el accidente o la enfermedad ocupacional y que es producto de la prestación del servicio (o con ocasión de él), con base a la responsabilidad objetiva del empleador, nace el derecho a recibir una indemnización o reparación del daño por parte del empleador, lo cual se denomina “indemnización del daño moral por responsabilidad objetiva del empleador.” Debemos enfatizar que esta indemnización, es con independencia de las indemnizaciones que correspondan por parte de la seguridad social y por el incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias de la LOPCYMAT (responsabilidad subjetiva).
De conformidad con la sentencia N° 716 de fecha 10-04-2007, la Sala de Casación Social del máximo tribunal, caso: Tropigas, determinó:
“En consecuencia, a pesar de no haber quedado establecido el hecho ilícito del patrono, resulta procedente la indemnización por daño moral reclamada por los accionantes de conformidad con la doctrina establecida por la Sala respecto a la responsabilidad objetiva derivada de accidentes de trabajo, y así se decide.”
¿Cómo se estima la cuantía del daño moral por responsabilidad objetiva?
Comprobado que efectivamente el accidente o la enfermedad son de origen ocupacional, el juez, necesariamente para determinar la cuantía por el daño moral, deberá efectuar una serie de consideraciones, evaluación de los hechos, aplicación de la ley y la equidad, y vincularlos con los aspectos establecidos en el caso: Hilados Flexilón, S.A., tales como:
- La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de sufrimientos morales);
- El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño;
- La conducta de la víctima;
- Grado de educación y cultura del reclamante;
- Posición social y económica del reclamante;
- Capacidad económica de la parte accionada;
- Las posibles atenuantes a favor del responsable;
- El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad y por último,
- Referencia pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso en concreto.
¿En época de hiperinflación cómo se ha calculado el daño moral por responsabilidad objetiva?
La realidad económica del país, ha llevado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a considerar que entre los fines del Estado está, impartir una justicia cónsona, que efectivamente ampare a sus ciudadanos y considerando que “(…) no es menos cierto que el trabajador no puede sufrir las consecuencias del tiempo transcurrido por el anuncio y tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, por lo que le corresponde a esta Sala la estimación actual de este concepto, aplicando los parámetros establecidos en la en sentencia N° 144 de 2002, caso: Hilados Flexilón, para lo cual se utilizará un parámetro de la situación actual que sirva de referencia para tasar la indemnización equitativa y justa para el caso concreto,” sumándole el hecho del proceso inflacionario que terminó en hiperinflación, reconsideró su posición y comenzó a condenar indemnizaciones en salarios mínimos y la criptomoneda denominada “petros”, por ejemplo:
TSJ-SCS fecha 12-06-2019. Caso: Supermercados Unicasa: 400 salarios mínimos.
TSJ-SCS de fecha 31-10-2018 Caso: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.): 266 PTR.