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30/06/2020

Consideraciones sobre el Teletrabajo

Debemos comenzar nuestras líneas, aclarando que, aún no existe en nuestro país, disposiciones legales específicas que regulen el tema del Teletrabajo, en el marco de una relación de dependencia, aunque sí existe la regulación de los Trabajadores o Trabajadoras a Domicilio en el Capítulo III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y hacemos la salvedad ya que si bien «todo teletrabajo es un trabajo a domicilio, no todo trabajo a domicilio es teletrabajo» explicándose por sí solo nuestro comentario. Y como siempre, debemos en primer lugar definir lo que entenderemos por Teletrabajo.

La OIT define al Teletrabajo como la: “Forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina (…)”.

El teletrabajo implica una forma o modalidad de trabajo más, tal y como lo es el trabajo presencial, solo que contempla la planificación, organización y ejecución de un trabajo a distancia, mediante la utilización de herramientas tecnológicas en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. Lo que pasa es que en nuestro país, no había tenido tanta divulgación y auge como ahora, a raíz de las medidas de cuarentena o distanciamiento social radical, que hemos experimentado desde hace más de tres meses.

Esta actividad laboral se ejecuta con auxilio de medios de telecomunicaciones y/o de una computadora (Tesauro OIT, 6° Edición, Ginebra).

¿Pero, todos los trabajadores pueden ser Teletrabajadores?

En nuestra opinión, el éxito de este tipo de trabajo, se incrementa cuando el trabajador cuenta con una serie de características y condiciones personales que podrían aumentar la productividad, arrojando  resultados favorables del trabajo realizado.

Contar con estos atributos personales pueden favorecer el teletrabajo: a) seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa; b) capacidad de proceder solo sin supervisión, capacidad para tomar decisiones; c) capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio; d) flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados; competencia para diseñar un plan de acción con objetivos, definiendo empleo de recursos y prioridades; e) disciplina, sistematicidad y orden; f) capacidad de gestionar la comunicación; g) capacidad de autogestionar el tiempo; h) alto grado de compromiso y i) capacidad para armonizar la vida familiar y laboral.

Para finalizar estas breves líneas, debemos recordar que el empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad del teletrabajador, ya que está bajo su subordinación y es amparado por las disposiciones que regulan la materia de seguridad y salud en el trabajo (LOPCYMAT) y sus derechos laborales están plenamente garantizados.