Cestaticket Socialista

Es una pregunta recurrente que se hacen las empresas, sobre la legalidad de asignar en efectivo o mediante abono a la cuenta nómina del trabajador, por concepto de Cestaticket Socialista un monto diferente y muy superior al establecido por el Ejecutivo Nacional, y que no forme parte del salario.
No corras riesgos que por desconocimiento, puedan considerar los pagos realizados por concepto de Cestaticket Socialista como un “salario disfrazado”
Si tienes una empresa y otorgas por concepto de Cestaticket Socialista un monto superior al establecido en Ley este contenido es para ti.
Los parámetros legales para el otorgamiento del Beneficio Social de Carácter No Salarial, conocido como Cestaticket Socialista, los encontramos en distintos instrumentos jurídicos.
ANTECEDENTES
Los motivos que desde el inicio inspiró en primer lugar a la Ley de Comedores para los Trabajadores, posteriormente, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento, hasta el actual Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Cestaticket Socialista del año 2015, y los sucesivos ajustes del valor del Cestaticket Socialista, fue otorgar una comida balanceada a los trabajadores para mejorar su estado nutricional, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral, estas siempre fueron las razones que justificó el legislador a través de los distintos textos normativos.
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
Su modalidad de cumplimiento fue diseñada de varias manera, en especie (comida balanceada), ticket o cupones, tarjetas electrónicas de alimentación, comedores mancomunados, y desde sus inicios, se prohibió el cumplimiento en dinero en efectivo. En épocas no muy lejanas, para la materialización de la modalidad de cupones, ticket o tarjetas electrónica, el valor o carga de las mismas, se fundamentaba en el valor de la Unidad Tributaria vigente en el mes que se cancelaba y se otorgaba por cada día de jornada efectivamente laborada por el trabajador, posteriormente, el Ejecutivo Nacional modificó tal exigencia, y determinó que se otorgaría en base a un monto fijo y por los 30 días del mes, el cual ha ido incrementando paulatinamente.
En el año 2015, se modificó nuevamente la ley, y pasó a conocerse como la Ley Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, aquí, se mantuvo la obligación de otorgar una comida balanceada durante la jornada de trabajo, señalándose que la comida balanceada es aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomado como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición. También se mantuvieron las modalidades de cumplimiento ya conocidas, pero, se incluyó un artículo, que si bien prohibía el pago del beneficio en dinero, señaló en qué casos excepcionalmente sí se permitiría:
- Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas (comida balanceada, cupones o ticket, tarjetas de alimentación, comedores mancomunados).
- Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los lugares para adquirir bien sean los alimentos ya preparados o los alimentos para prepararse, independientemente del número de trabajadores y trabajadoras con que cuente la entidad de trabajo.
Como vemos, el pago en dinero en efectivo originalmente estuvo prohibido y excepcionalmente se permitió en el año 2015, pero, mediante el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 02 de mayo de 2017, en el artículo 3, se estableció el pago en efectivo o mediante abono a su cuenta en nómina del monto por concepto de Cestaticket Socialista, ordenando la emisión de un recibo de pago donde se indique de forma separada, el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna.
DECRETOS QUE PERMITIERON EL PAGO EXCEPCIONAL DEL CESTATICKET SOCIALISTA EN DINERO EFECTIVO
- Decreto N° 2.833 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.296 del 2 de mayo de 2017;
- Decreto N° 2.967 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.313 del 2 de julio de 2017;
- Decreto N° 3.069 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.231 del 7 de septiembre de 2017;
- Decreto N° 3.139 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.269 del 1° de noviembre de 2017.
Y esto se mantuvo hasta el Decreto N° 3.232 de fecha 31 de diciembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 6.354 de esa misma fecha, el cual estableció en su artículo 3 “el pago preferente” mediante la provisión de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, y se concluye que cesó la temporalidad del pago del beneficio de alimentación en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina que estuvo vigente de manera excepcional por el Estado de Alarma desde el 02-05-2017.
NUESTRA OPINION
Por lo que en nuestra opinión, las únicas excepciones vigentes en este momento para otorgar el beneficio en efectivo son las señaladas anteriormente en el punto a) y b) del presente dictamen.
Ahora bien, establecer de manera unilateral, montos superiores a los legalmente establecidos, va en contra del espíritu de las disposiciones legales vigentes y sin duda alguna, abonar una suma en la cuenta bancaria de manera regular y permanente, otorgándole al trabajador, la libre disponibilidad de la suma abonada, reúne las características del salario y así, muy posiblemente sea declarado por los Tribunales Laborales del país, ante eventuales reclamaciones judiciales, impactando considerablemente los pasivos laborales del Cliente.
En la actualidad, el monto correspondiente a este beneficio es la cantidad de Bs. 1.800.000,00, que aclaramos, no ha salido publicada en Gaceta Oficial, pero que extraoficialmente, se ha notificado conjuntamente con el nuevo salario mínimo a partir del 01 de marzo de 2021.
Es por todo lo anterior que, podemos concluir: el monto del Cestaticket Socialista es una cantidad determinada por los parámetros dictados por el Ejecutivo Nacional, y el fiel cumplimiento de los mismos, le garantiza al empleador o empleadora, que sea un Beneficio Social de Carácter No Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT) y que no tendrá incidencia salarial, tal y como lo señala el D-LOTTT.
Otorgar sumas superiores y abonadas en la cuenta nómina, se encuentra fuera del margen legal señalado y representa un altísimo riesgo de ser considerado un “salario disfrazado”, lo cual sin lugar a dudas, incrementaría los pasivos laborales y costos judiciales asociados.
Le recordamos que la opinión aquí expresada no es vinculante, pero, sí procura, llamar a la reflexión y conveniencia sobre implementar un cambio en el otorgamiento del beneficio, sus consecuencias y riesgos.
Abog. María Carolina Quevedo Rívas
Consultor Laboral
Vrr Consultores Gerenciales, C.A.