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20/01/2021

“La Convención Colectiva ”

Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia de la aplicación de una Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Distrito Federal del Estado Miranda (SINTRAHOSIVEN) y la Cámara de Restaurantes (CANARES), en un juicio laboral por prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

                En el caso específico, el trabajador quien desempeñaba el cargo de mesonero, solicitó que los conceptos reclamados fuesen cancelados de conformidad con los beneficios establecidos en dicha Convención y nos preguntamos ¿será procedente esta reclamación? 

Veamos,

Es un criterio reiterado tanto de los Tribunales de Instancia como de la Sala Social, que la aplicación de la Convención Colectiva, pertenece al conocimiento del derecho por parte del juez, por ello, no hay que incorporar como prueba la Convención Colectiva cuya aplicación se solicita, porque por disposición del principio iuria novit curia (el juez conoce el derecho), no es necesario.

                Ahora bien, nuestra legislación contempla que una Convención Colectiva por rama de actividad, puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una misma rama de actividad.

                Siendo que el cargo desempeñado es el de mesonero, obviamente, de obtener el reconocimiento de la aplicación de la Convención Colectiva, favorecería el cálculo de cada uno de los conceptos laborales reclamados. Pero, ¿le es aplicable dicha Convención? 

La sentencia pronunciada por el TSJ en fecha 20 de julio de 2020, señaló que:

“(…) la aplicación de la convención colectiva por mandato de ley debe aplicarse a todos los patronos que hayan sido convocados para la Reunión Normativa Laboral, a fin de discutir el contenido de la misma ante el órgano administrativo respectivo; en el presente caso, se produjo la convención colectiva entre el Sindicato Único de Trabajadores Mesoneros, Industria Hotelera, Bares y Similares del Dto. Federal del Estado Miranda (SINTRAHOSIVEN) por una parte y por la otra, la Cámara Nacional de Restaurantes (CANARES) en representación de las empresas afiliadas, entre las cuales figura la empresa Inversiones Nos, C.A. (Casa Farruco) demandada en el presente caso, en el marco de  una reunión normativa laboral, a la cual se solicitó la extensión obligatoria para todos los trabajadores de dicha rama. Dentro de este orden argumentativo, para que dicha convención colectiva pueda ser aplicada al presente caso, es necesario que exista la convocatoria del patrono a la reunión normativa laboral para la discusión de la referida convención, o debe existir la declaratoria de extensión obligatoria, la cual debe cumplir una serie de requisitos establecidos en los artículos 555 y 556 de la Ley Orgánica del Trabajo. 

                (…)

“Las normas supra transcritas disponen, que para que opere la extensión obligatoria o fuerza expansiva de determinada convención colectiva a todos los patronos o todas las empresas no convocadas, debe existir la aprobación del Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros, y la misma debe estar publicada en la Gaceta Oficial.

“En este orden de ideas observa la Sala, que la entidad laboral demandada fue convocada y participó en la discusión de la Convención Colectiva, según se pudo constatar de la revisión de la Convención Colectiva que arropa al gremio por medio electrónico (Internet) razón por la cual se concluye, que al ciudadano Jairo Gómez Alvarado, trabajador demandante si le corresponden los beneficios de la convención colectiva antes señalada. Así se declara.”

                Por todo lo anterior, podemos concluir que la Convención Colectiva pactada bajo los requerimientos de una Reunión Normativa Laboral, cumplidos sus requisitos de convocatoria, declarada de extensión obligatoria y publicada en Gaceta Oficial, tendrán aplicación preferente de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del DLOTTT. ¡Hasta la próxima semana!