Jornada de Trabajo

¿Un trabajador con una Jornada de trabajo de 3 días a la semana, tiene derecho a prestaciones sociales?
Para responder esta interrogante, debemos primero, recordar –aunque sea solo de manera general- los principios que inspiran el derecho laboral y que fueron “constitucionalizados” con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Para apreciar la aplicación de ello, recordemos algunos extractos de una Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional del año 2003:
“(…)
No debe olvidarse que, en principio, la relación de trabajo se basa en la voluntad de las partes (patrono y trabajador), por lo que de ellos dependen las condiciones para su prestación y también los beneficios económicos. Por supuesto, la diferente posición en que se encuentran esas partes y la necesidad vital que el empleo tiene para los trabajadores, han obligado a los Estados a intervenir unilateralmente para garantizar unas condiciones mínimas o regular ciertos aspectos.
Es una indudable realidad que la legislación venezolana, desde las primeras leyes dictadas en la materia laboral hasta la vigente Constitución, que perfecciona el régimen laboral, ha sido el resultado de la voluntad estatal de intervenir en todo aquello que se juzgue prudente para hacer respetar los derechos e intereses de los trabajadores. De esta forma, en la actualidad la intervención del Estado en las relaciones laborales es una verdadera obligación constitucional, toda vez que la República se ha constituido, según la Ley Fundamental vigente, como un Estado Social, lo que implica importantes consecuencias jurídicas que este Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado siempre de resaltar. Por ello, si bien tales relaciones están en principio sometidas a la libre voluntad de las partes, el ordenamiento jurídico exige la actuación estatal cada vez que sea necesario.
(…)
No es casual, destaca esta Sala, que la regulación de los aspectos laborales ocupe tantos artículos en la Constitución, pues si bien el derecho al trabajo es uno entre los muchos que se reconocen a los habitantes de nuestro país, sus características especiales exigen una regulación más detallada que otros. (…)
Precisamente la Constitución ha ordenado proteger el salario y otorgar beneficios a los trabajadores para impedir que queden desasistidos frente a ciertos eventos. (…) De esta manera, el Constituyente obliga a entregar al trabajador un salario digno, y obliga a garantizar unos beneficios y prestaciones adicionales. (…)”
Como vemos hasta aquí, un trabajador que haya convenido con su empleador una jornada de trabajo menor a la de los cinco (5) días semanales, está amparado por todas las disposiciones legales en materia laboral, y la diferencia estará, obviamente, en su salario, ya que éste será proporcional a la jornada efectivamente laborada.
Para facilitar la comprensión del tema, resulta ilustrativa, la Sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana, que el 17 de julio de 2007, que conoció de un caso similar, donde el trabajador se desempeñaba en el cargo de Pianista-Acordeonista, quien tenia un horario los días viernes y sábados entre las 7:00 pm a 12:00 am. y los días domingo, de 1:00 a 5:00 pm, devengando un salario diario de Bs. 20.000,00 (salario que devengó entre el 14 de mayo de 2000 hasta el 22 de septiembre del 2002) y quien fue despedido injustificadamente.
Vistos los hechos, el trabajador prestaba sus servicios 3 veces a la semana y su empleador (restaurante muy conocido para la época) no lo consideró como trabajador y lo despidió sin causa, razón por la cual, acudió a la vía judicial para el reconocimiento de sus derechos laborales y la cancelación de los salarios caídos correspondientes al procedimiento administrativo que le resultó favorable.
¿Qué es lo interesante de esta sentencia?
Primero, si bien correspondió la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) hoy derogada, resultó novedoso la forma de cálculo de los salarios caídos desde el 22 de septiembre de 2002 hasta el 30 de marzo de 2005, veamos que decidió el juez de la causa:
“Entonces, entre el 22 de septiembre de 2002 y el 30 de marzo de 2005 transcurrieron 02 años, 06 meses y 08 días, lo cual suman 131 semanas que multiplicadas por tres (03) días de servicios efectivamente prestados, resultan 393 días a cancelar y éstos multiplicados por el salario diario de Bs. 20.000,00 nos da un monto de Bs. 7.860.000,00 por salarios caídos.”
Igualmente, calculó lo correspondiente a la prestación de antigüedad (de conformidad con el artículo 108 LOT vigente para la época), vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado y utilidades anuales y fraccionada, así como los intereses de mora por los conceptos laborales condenados y la corrección monetaria desde el decreto de ejecución, en caso que no cumpliese el demandado voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización. Como podemos ver, el trabajador con una jornada de trabajo de 3 días a la semana, sí tiene derecho a recibir el pago de sus acreencias laborales!