Salario Normal

¿Y por qué el TSJ señaló que el Bono por Cumplimiento era Salario Normal?
Caso Cantv (Sentencia N°001 del 2021)
En días recientes, hemos visto el impacto que han causado algunas publicaciones en las redes sociales en torno a decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Hoy, con mucha responsabilidad, intentaremos exponer los argumentos de hecho y derecho, que llevaron a la Sala de Casación Social a declarar Sin Lugar el recurso de casación intentado por la empresa demandada (CANTV) confirmando así, la decisión del Tribunal Superior que conoció por apelación de ambas partes involucradas.
Para comenzar nuestro análisis, debemos de tener, al menos una idea de qué era lo que se debatía en el juicio principal. Del contenido de la sentencia, podemos señalar que el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se originó porque el trabajador (y sus abogados) consideraban que su salario estaba compuesto por una parte fija y otra, variable y que dentro de ésta, no fue incluido el “Bono por Cumplimiento” estipulado en el Plan de Compensación Variable Para la Fuerza de Mercadeo y Ventas de CANTV, es por ello, que reclaman la incidencia de este “Bono de Cumplimiento” en el pago de los conceptos laborales, y al ser un “Salario Variable” indudablemente, incide en el pago de los descansos y feriados causados durante toda la relación laboral.
Obviamente, la empresa demandada negó que el salario del trabajador reclamante fuese “variable” y argumenta que es “fluctuante” y trae a colación, que “fue definido por esta Sala en sentencias números 603 y 478 de fechas 26 de marzo de 2007 y 25 de junio de 2013, respectivamente, como aquel “salario percibido por el trabajador por metas de producción logradas por un equipo de trabajo y no por un esfuerzo individual”.
Entonces hasta aquí, qué debemos tener claro, el concepto de salario, salario normal y la incidencia de la parte variable devengada por el trabajador en el pago de los descansos y feriados. Ya en entregas anteriores, hemos hablado del salario tipificado en el artículo 104 del DLOTTT
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
Si bien el mismo artículo 104, nos define lo que es el salario normal, jurisprudencialmente, la Sala Social, se ha pronunciado al respecto, señalando que:
“(…) De manera que, el salario normal por definición, está integrado por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador en forma habitual, con independencia del límite máximo de tiempo previsto por el legislador para la jornada de trabajo, como así fue clarificado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
En igual sintonía se ha pronunciado esta Sala, en sentencias números: SCS/1901 de fecha 16 de noviembre de 2006 (caso: Antonio Testa Dominicancela, contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A) y N° 1.058/10-10-12, (caso: Zoila García de Moreno contra Contraloría del Estado Anzoátegui), al establecer:
Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.
De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador.”
En el caso que nos ocupa, la Sala Social, apoyándose en los criterios supra transcritos concluye que “el salario normal está conformado por remuneraciones de carácter salarial percibidas “en forma regular y permanente por la prestación del servicio”, resultando excluidas del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial. Asimismo, se infiere por regular y permanente, lo que percibe el trabajador de forma reiterada y segura, es decir de forma periódica, como mensual, bimestral, semestral y hasta anual, resaltando que la percepción debe sea de forma constante y regular, para que se considere regular y permanente.”
Finalmente, en atención a si realmente el salario era variable o no, concluyó:
“ (…) se evidencia de los recibos de pagos promovidos por las partes, que la demandada refirió al salario devengado por el trabajador, como salario variable conformado, según el Plan de Compensación Variable, por una parte fija (80%) y una parte variable (20%), que fue fijado conforme al cumplimiento de las metas asignadas de forma individual.
En ese sentido, esta Sala afirma indiscutiblemente que el demandante devengó un salario variable durante el tiempo demandado y no fluctuante como lo alegó la empresa demandada en el escrito recursivo, ya que el pago o la asignación variable de su salario, se alteraba conforme fuesen cumplidas las metas atribuidas a cada trabajador conforme al Plan de Compensación Variable, razón por la que conforme a los denunciados artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable rationae tempore) así como lo contemplado en la citada sentencia N° 0884 de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala, que determinó que “en el caso que el salario sea variable, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio, se calculará tomando como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados”, el juez de la recurrida no incurrió en el vicio alegado. (…)
En conclusión, en la Sentencia N° 001 (caso: CANTV) tenemos que:
1° La Sala de Casación Social ratifica su criterio sostenido en decisiones anteriores sobre las percepciones que sean percibidas de forma periódica, aunque se reciban bimensual, trimestral, semestral y hasta anualmente, serán consideradas que reúne la condición de ser “regular y permanente” necesaria para considerarse “salario normal”.
2° Revisadas las pruebas del expediente, no hay lugar a dudas sobre el salario variable del extrabajador (20%) y en consecuencia, su incidencia sobre el valor de sus descansos y feriados (lo cual genera una diferencia a favor del reclamante y que no fueron cancelados oportunamente).
3° Finalmente, si el salario del extrabajador estaba compuesto por una parte fija, una parte variable, y la incidencia sobre descansos y feriados (todo parte de su salario normal), entonces sí procedía la reclamación por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.