Close

01/09/2020

«Responsabilidad Objetiva del Empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo»

El derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo seguro, es en nuestro país, un derecho constitucional. Así lo señala la parte final del artículo 87, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

(…) 

“Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”  

En igual sentido, estaba consagrado en la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, en los artículos 54 y 84.

Este principio constitucional, fue desarrollado extensamente en la reforma de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual entre sus objetivos establece que el trabajo deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las condiciones físicas y mentales de los trabajadores, promocionando el trabajo seguro y saludable, así como la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, entre otros aspectos no menos relevantes.

De manera tal que, por ese deber del empleador de prevenir los daños a la salud del personal a su cargo, la LOPCYMAT, establece una serie de obligaciones que a su vez, permitirán controlar el medio ambiente de trabajo y las condiciones inseguras del mismo.

¿Qué responsabilidad tiene el empleador venezolano en materia de seguridad y salud en el trabajo?

Existen varios textos normativos que regulan el tema de la responsabilidad patronal y así, lo han determinado diversos fallos del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, por un lado, el propio Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 43:

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona 

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores. Trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de seguridad y salud laboral.”

Esta disposición, regula lo relativo a la responsabilidad objetiva del empleador, cuando expresamente señala “La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores (…)”, y está fundamentada en la Teoría del Riesgo Profesional, ya que siendo el empleador quien diseña, desarrolla y dirige el proceso productivo, detenta la propiedad de los medios de producción como: las maquinarias, herramientas, instalaciones físicas, etc. y obtiene las ganancias de la actividad desarrollada, debe asumir los riesgos que dicha actividad genera y soportar las cargas o infortunios laborales que eventualmente pudiesen sufrir los trabajadores cuando provienen de la prestación del servicio o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.

Pero, esta responsabilidad objetiva del empleador, en principio, es trasladada al Sistema de Seguridad Social, hoy en cabeza del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) (hasta tanto no entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social) ente encargado de cubrir la asistencia médica y prestaciones dinerarias del trabajador víctima del infortunio laboral, siempre que la empresa y el trabajador estén debidamente inscritos en el IVSS.

¿Qué pasa si el trabajador no está inscrito en el IVSS y sufre un accidente? En este caso, le corresponde al empleador asumir toda la asistencia médica del trabajador, así como, las prestaciones dinerarias (reposo) que recibiría el trabajador del Seguro Social de haber estado inscrito y las indemnizaciones contempladas en la Ley del Seguro Social, mientras que si estuviese inscrito, solo le correspondería asumir lo correspondiente al 33,33% que el trabajador no recibe de la institución por disposición del artículo 73 primer párrafo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Otro instrumento que regula lo relativo a la responsabilidad patronal es la LOPCYMAT, en su artículo 1, numeral 6, señala:

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es: 

                Omissis 

  1. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.”

Esta responsabilidad es conocida como responsabilidad subjetiva del empleador, ya que debe haber dolo o negligencia, pero de ella….hablaremos en nuestro próximo boletín!