Las Condiciones de Trabajo

El Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto-Ley), contempla un Procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras, que versen exclusivamente “sobre condiciones de trabajo”.
Pero, ¿qué debemos entender por “condiciones de trabajo”?
Desde el punto de vista jurídico, representan aquellos beneficios sobre los cuales se sustentan las relaciones laborales, y que la ley garantiza que será el límite mínimo que pueda recibir el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios prestados. Obviamente, estas condiciones de trabajo deben estar estrechamente vinculadas y ser proporcionales a la importancia y actividades a la cual se dedique la Entidad de Trabajo y ellas constituyen el leit motiv de las organizaciones sindicales, la mejora constante de las condiciones de trabajo, que beneficien a todos los trabajadores de manera justa y equitativa, sin distinción alguna.
El artículo 156 del Decreto-Ley señala como Condiciones de Trabajo:
“El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
- El desarrollo físico, intelectual y moral.
- La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
- El tiempo para el descanso y la recreación
- El ambiente saludable de trabajo.
- La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
- La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Y, en el sentido ya comentado, el artículo 157 ejusdem, señala que:
Condiciones de trabajo convenidas:
“Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta ley.”
Entonces, podemos señalar que condiciones de trabajo serían (entre otras):
- La jornada laboral
- Días de descanso
- Vacaciones
- Salario
- Utilidades
- Ambiente de trabajo (relacionado con la infraestructura como organizativo).
Entonces, ¿qué puede hacer un trabajador o grupo de trabajadores, cuando se incumple con una o varias condiciones de trabajo?
El Decreto-Ley, contempla en su artículo 513, un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, a fin de ventilar el reclamo correspondiente. De manera suscitan el procedimiento sería el siguiente:
1.- El trabajador (o grupo de trabajadores afectados) expondrá ante la Sala de Reclamos y Transacciones de la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, los hechos que a su juicio considera como alteración de las condiciones de trabajo pactadas.
2.- El funcionario correspondiente oirá los hechos y se ordenará la apertura de un Expediente Administrativo, igualmente se librará Cartel de Notificación a la representación de la Entidad de Trabajo correspondiente, a los fines de su comparecencia a la AUDIENCIA DE RECLAMO respectiva.
3.- La respectiva audiencia se efectuará al segundo (2°) día hábil siguiente de que conste en autos la fijación del Cartel de Notificación a la hora señalada en el mismo.
4.- En el texto del Cartel se debe señalar sobre qué versa la reclamación, por ejemplo: “Salario y Bono Alimentación desde Emergencia Sanitaria.”
5.- La AUDIENCIA DE RECLAMO será celebrada de forma privada y oral, y estará a cargo del funcionario designado, y será obligatoria la asistencia de las partes involucradas o sus representantes.
6.- La no comparecencia de la Entidad de Trabajo a la referida AUDIENCIA DE RECLAMO se entenderá como un desacato y se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador, en consecuencia, la decisión versará conforme a dicha confesión, siempre y cuando no sea contraria a derecho.
7.- La labor del funcionario será de conciliación y mediación entre los argumentos de las partes. Si lo logra su cometido, en un acta, se dejará constancia de los acuerdos alcanzados y la homologará.
8.- Si no hay acuerdo, la representación del patrono consignará en los cinco (5) días siguientes, un escrito de “contestación de reclamo”. Si no se presenta el escrito, en el lapso establecido, se tendrá como cierto, el reclamo efectuado.
9.- Vencido el lapso para la contestación (5 días), el funcionario remitirá el expediente al Inspector para que decida. Si el reclamo versa sobre cuestiones de derecho y no sobre condiciones de trabajo, el Inspector debe inhibirse, ya que corresponderá el conocimiento a los tribunales laborales.
10.- La decisión del Inspector pondrá fin a la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial previa certificación del Inspector del cumplimiento de la decisión.