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15/11/2020

Exámenes Médicos Ocupacionales

En el pasado, solo las grandes empresas de los diversos sectores económicos (petróleo, laboratorios, bancario, industrias alimenticias, entre otras) realizaban exámenes médicos ocupacionales a sus trabajadores, pero la pequeña y mediana empresa, definitivamente no. Aunque ya existían pronunciamientos de los tribunales, en tal sentido:

“Un punto a no olvidar en este rubro es el referido a la existencia o no de examen médico pre-ocupacional o pre-empleo, tales exámenes adquieren el carácter de obligación para el empleador y su inobservancia constituye un elemento o presunción en contra de éste.” TSJ-SCS de fecha 17-05-2005, caso: Costa Norte Construcciones, C.A. 

Es a partir de la reforma de la LOPCYMAT en el año 2005, cuando se establece la obligatoriedad de los mismos, y la masa trabajadora cuenta con una disposición que haría la diferencia en materia de salud:

                                               “Derechos de los trabajadores y las trabajadoras 

Artículo 53. Los trabajadores tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:     

(…) 

10.- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.  

11.- La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.” 

¿Pero, qué debemos entender cómo exámenes de salud preventivos?

Si bien ni la LOPCYMAT ni el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los definen, podemos aventurarnos a definirlos como aquellas evaluaciones médicas de carácter ocupacional, que permitirán diagnosticar y hacer seguimiento a la salud de los trabajadores, los cuales se encuentran expuestos a una serie de riesgos por la actividad que ejecutan y que eventualmente, su exposición, podría afectar su salud. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los exámenes de salud preventivos serían:

  • El examen de preempleo.
  • El examen prevacacional
  • El examen postvacacional
  • El examen de egreso y
  • Aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgos.

La realización de los exámenes de salud preventivos de manera periódica, permitirá a las Entidades de Trabajo tomar las medidas preventivas correspondientes, cumplir con las disposiciones legales evitando las sanciones por su incumplimiento y que sería considerada una infracción grave que acarreará multas de 26 a 75 unidades tributarias por trabajador afectado.

Recordemos que los exámenes ocupacionales deben ser realizados por un profesional de la salud, especializado en medicina ocupacional o medicina del trabajo y en función al perfil de los cargos de los trabajadores, las actividades a realizar y la exposición particular de los riesgos a los cuales están sometidos los trabajadores. Y citando la jurisprudencia colombiana:

“(…) Con la realización de este tipo de exámenes se previenen enfermedades e incapacidades, se disminuyen los accidentes de trabajo y se evita la rotación de personal ocasionados por las condiciones especiales de ciertos puestos de trabajo.” 

Y aun cuando la mayoría de las empresas, han cambiado su percepción en cuanto a los costos en materia de la realización de los exámenes médicos ocupacionales, insistimos en su importancia, ya que, representan una inversión a largo plazo, por cuanto está comprobado que la salud de sus trabajadores, está vinculada directamente con la productividad de la empresa.