Close

28/02/2021

El Trabajador Residencial

concerje

Esta redacción, recibió la solicitud de un cliente, para que elaboráramos un Boletín sobre El Trabajador Residencial –tan importante en nuestro entorno social, pero, actualmente, un poco “temido” por toda lo experiencia vivida, por las Juntas de Condominio-  lo cual nos pareció una idea maravillosa!

En primer lugar, debemos aclarar que la nueva denominación “trabajador residencial” la encontramos a partir del año 2011, cuando la Reforma Parcial de la LOT, derogó el Capítulo III, del Título V, denominado “Del Trabajo de los Conserjes” que abarcaba desde el artículo 282 hasta el 290 (ambos inclusive) y mediante el cual se regulaban las particularidades de este Régimen Especial de trabajo, desde la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo en el año 1990, la disposición final Única del 2011, señaló:

“Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados “Conserjes”, se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable. En razón de la compatibilidad de sus normas con la índole de los servicios que prestan. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos.”

De esta disposición, podemos rescatar, primero, la derogatoria de todo el régimen especial que regulaba la materia, en consecuencia, se aplicarán las disposiciones del derecho laboral venezolano siempre que sean compatibles (o sea que tendrán aplicación subsidiaria) y que se decretará una Ley Especial de aplicación preferencial.

                Pues bien, cronológicamente, tenemos que en el año 2011, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.677 del 19 de mayo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.  Y luego, en el 2012, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala en su artículo 206 “Trabajadores y trabajadoras residenciales”.

“Los trabajadores y trabajadoras residenciales, se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales en todo lo aplicable en materia laboral, y por esta ley en cuanto lo favorezca.

Las nuevas disposiciones en la materia, trajeron muchos cambios en relación a la jornada de trabajo, salario mínimo, condiciones de trabajo, disfrute de las áreas comunes (al igual que cualquier inquilino), entre otras, pero, en esta oportunidad, solo queremos enfocarnos en el tema de la vivienda que disfruta el trabajador (a) residencial y su desalojo  –una vez, finalizada la relación laboral-  para ello, nos apoyaremos en una sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 13 de diciembre de 2019, caso: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “F”, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA SIERRA, a raízdel proceso que por cumplimiento de obligación  de “desalojo”, que intentó dicha Junta.

Destaca la sentencia mencionada, varios aspectos ya dilucidados por sentencia de la Sala Plena sobre el tema en el 2012, y  señala:

(…)

Se destaca, que el trabajo de los conserjes, hoy Trabajadores Residenciales, dada las características del mismo, que le dan una fisonomía particular, se ha tratado en el ámbito del derecho laboral, como un régimen especial. 

En lo que interesa al presente asunto, una de las características de este tipo de trabajo, es el derecho de además de percibir un salario en retribución del servicio prestado, que el patrono le suministre vivienda, la cual está el trabajador obligado a entregar al término de la relación de trabajo.

Sobre las desavenencias en la entrega material del inmueble provisto por el empleador para el cumplimiento de funciones como conserje o trabajador residencial, es necesario citar lo señalado por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, en sentencia publicada bajo el n° 1 del 15 de febrero de 2012, la cual es del tenor siguiente:

(…)

Por otra parte, al tratarse el presente caso de que la ocupación del inmueble es consecuencia de una relación laboral y, en específico, del régimen especial del trabajo antes catalogado como “conserjería”, esa ocupación del inmueble no es producto de un contrato de arrendamiento, sino que el mismo constituye “un derecho accesorio de otro principal, el de percibir el salario en retribución del servicio” (Rafael A.G. en “Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo” 11º Ed, página 276) .(Resaltado de la Sala de Casación Social).

Consecuencia de lo anterior, es que no resulta aplicable al presente caso el régimen legal inquilinario, por mandato expreso del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual dispone:

“Quedan excluidas del régimen del presente Decreto Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia, el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente; no así a los efectos de la fijación de la renta máxima mensual de los inmuebles sujetos a regulación, cuando el valor rental forme parte del sueldo o salario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.”

(…)

Entonces, hasta aquí, podemos apreciar que, es competencia de los Tribunales Laborales, el conocimiento de las causas sobre desalojo de las vivienda utilizadas por los trabajadores residenciales, ya que su uso, proviene de una relación laboral, tal y como lo indicó la Sentencia de la Sala Plena en el año 2012. Sigamos…

El análisis del caso, excedería el presente espacio, pero resumiremos los siguientes hechos: a) La trabajadora residencial estuvo habitando la vivienda sin prestar sus servicios personales por varios años, por lo cual la Sala Social, señaló que: “(…) es contrario a derecho sostener que se mantiene una relación de trabajo, sin darse los elementos que configuran la existencia de la misma,por consiguiente,es concluyente para esta Sala que al no darse los supuestos de hecho que definen la relación de trabajo, es claro, que el vínculo de naturaleza laboral que unió a la parte actora con la parte demandada se extinguió. Así se decide.”

b) Por su parte, exige el artículo 39 del citado Decreto que se debe agotar la vía administrativa, antes de recurrir a las instancias judiciales, por lo que “la actuación realizada por la Junta de Condominio del Edificio “F” del Conjunto Residencial La Sierra, el 30 de abril de 2015, en la cual presentó ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de entrega material del inmueble, la cual fue declarada inadmisible, es suficiente para agotar los procesos de mediación y conciliación antes de acudir a la vía jurisdiccional. Así se establece.”(Cita de la sentencia)

Finalmente, la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, señaló que:

“(…) terminada la relación de trabajo nace la obligación para quien prestó servicios como conserje o trabajadora residencial de entregar el bien inmueble destinado a la vivienda, prestación esta que se genera a favor del patrono o empleador, por consiguiente, al haber la relación jurídica que lo autoriza perdido validez y por tanto ha dejado de producir efectos jurídicos queda obligado el hoy trabajador o trabajadora residencial a hacer la entrega material del inmueble otorgado como habitación durante la existencia del vínculo laboral, por ello, se dice que estamos en presencia de una obligación de hacer, que se origina en el marco de una relación de trabajo, en el que se establecen derechos y obligaciones tanto para el patrono como para el trabajador, por tanto, al quedar extinguido el vínculo laboral y haber sido otorgado dicho inmueble como habitación para el cumplimiento de sus funciones, se debe entregar el mismo en las condiciones en que habían sido recibidas, para tal fin. Así se establece. (…)”

¡Hasta la próxima semana!